Aplaza Corte resolución final de interconexión telefónica, Cofetel sale fortalecida
FUENTE: Juan Omar Fierro
El aplazamiento obedeció a una solicitud del Ministro ponente, Guillermo Ortiz Mayagoitia, quien pidió a sus colegas en el Pleno de la Corte que un nuevo ministro se hiciera cargo de la sentencia final, debido a las modificaciones sufridas por su proyecto inicial durante las últimas cuatro sesiones.

El aplazamiento obedeció a una solicitud del Ministro ponente, Guillermo Ortiz Mayagoitia, quien pidió a sus colegas en el Pleno de la Corte que un nuevo ministro se hiciera cargo de la sentencia final, debido a las modificaciones sufridas por su proyecto inicial durante las últimas cuatro sesiones.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aplazó la resolución definitiva de los juicios de amparo en materia de interconexión telefónica presentados por varias empresas del sector, por lo que la sentencia final del caso podría demorarse por varios meses más.
El aplazamiento obedeció a una solicitud del Ministro ponente, Guillermo Ortiz Mayagoitia, quien pidió a sus colegas en el Pleno de la Corte que un nuevo ministro se hiciera cargo de la sentencia final, debido a las modificaciones sufridas por su proyecto inicial durante las últimas cuatro sesiones.
Ante la petición y con el aval del Pleno, el Ministro Presidente del Máximo Tribunal, Juan Silva Meza, designó a su colega Luis María Aguilar Morales para que elabore el nuevo proyecto de resolución, incorporando los resultados de las votaciones preliminares como mandatos definitivos.
Con dichos mandatos, la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) salió fortalecida, ya que el Pleno del Máximo Tribunal declaró constitucional el artículo 9-A, fracción X de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
Dicho artículo faculta al órgano regulador para intervenir y fijar tarifas de interconexión telefónica cuando dos o más empresas del sector no logren ponerse de acuerdo entre ellas.
Otro de los mandatos que deberá reflejar el nuevo proyecto de sentencia es que la Cofetel goza de una libertad discrecional, pero no absoluta ni irrestricta para regular las tarifas de interconexión telefónica, ya que debe respetar otras leyes existentes.
Derivado de lo anterior, también se reconocieron las facultades de la Cofetel para imponer costos adicionales por concepto de “externalidad de la red” a los nuevos concesionarios de telefonía, así como para que reduzca de manera gradual las tarifas de interconexión.
En contraste, sigue pendiente el análisis del modelo de costos que Cofetel le aplica a las empresas telefónicas, por lo que sigue en litigio la legalidad y los montos de las tarifas de interconexión que la Cofetel fijó en su momento para las dos empresas quejosas de este juicio de amparo, Axtel y Radiomóvil Dipsa-Telcel.
A decir de la ministra Beatriz Luna Ramos, también faltan por analizarse la totalidad de las impugnaciones presentadas por dichas empresas, así como algunas quejas promovidas por la Cofetel a resoluciones de tribunales federales que fueron contrarias a sus intereses.
Además, quedaron pendientes de resolución otros tres amparos en materia de interconexión telefónica que estaban en manos de los ministros Salvador Aguirre Anguiano, Luis María Aguilar Morales y de la propia Beatriz Luna Ramos.
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